2.- Sobre cajas de ahorro y competencia – Anticipando la crisis desde el TDC

ANTICIPANDO LA CRISIS DESDE EL TDC

2.- Sobre cajas de ahorro y competencia [1]

No es superfluo recalcar en primer lugar algo por otra parte obvio: que todas las afirmaciones aquí realizadas son a título particular y más en mi calidad de profesor universitario que como Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia. Las quiero hacer sintiendo el deber de resaltar algunos aspectos importantes apenas tratados desde el punto de vista de la defensa de la leal competencia, y que entiendo personalmente que es necesario poner de manifiesto a la hora de enjuiciar los procesos de fusión y la actuación de las entidades financieras en general y de las cajas de ahorro en particular. La obligación y responsabilidad de formular estos argumentos se acrecienta cuando la coherencia intelectual me llevó a formular un voto particular con parecida orientación en el informe del BBVA  -ya hecho público y al que me remito-  y cuando se están produciendo continuas fusiones de cajas de ahorro regionales y cuando en España la importancia de las cajas de ahorro queda resaltada observando por ejemplo el volumen de depósitos a la vista, ahorro y a plazo de residentes en todas las cajas de ahorro que asciende a 217.723 millones de Euros sobre un total del sistema bancario de 420.441 millones de Euros representando por lo tanto en esta variable un porcentaje superior al 50%. Desde el principio vuelvo a subrayar que los razonamientos aquí puestos de manifiesto se realizan con carácter general y no dirigidos exclusivamente ni concretamente a ninguna operación de fusión ni caja de ahorros en particular.

Ya desde el primer informe de fusión de entidades financieras el Pleno del Tribunal puso de manifiesto la preferencia de las fusiones internacionales frente a las nacionales, y de las interregionales frente a las intrarregionales en el caso de las cajas, para aumentar la profesionalización e independencia de los poderes políticos así como para profundizar en la unidad de mercado conveniente para todos. Se han obviado tales advertencias y se consolidan, cada vez más extensamente, las fusiones dentro de cada Comunidad Autónoma profundizándose en la connivencia entre el poder político autonómico y local con el poder financiero basado en la confianza inercial, a veces ignorante, de los depositantes, y mermando la riqueza de la variedad a la hora de acudir a los servicios bancarios.

El control de concentraciones, tanto en la legislación comunitaria europea como en la nacional tiene un carácter preventivo para evitar situaciones y tentaciones restrictivas de la competencia por acuerdos colusorios, repartos de mercado, discriminaciones, abusos de posiciones de dominio, presiones anticompetitivas…etc. Los peligros de actuar con criterios no estrictamente profesionales se acrecientan cuando los Consejos de Administración de las entidades financieras están controlados por los poderes políticos, sean estos nacionales, autonómicos o locales. Sobre todo a la hora de financiar determinados proyectos o de participar en el accionariado de estas o aquellas empresas y de empresas públicas autonómicas o locales. Es oportuno citar de nuevo en este punto lo dicho al respecto en el voto particular del informe del BBVA: «la mejora en la actividad económica de todos los operadores, también de los potenciales, requiere un marco común de reglas generales que garantice la necesaria, y conveniente para todos, unidad de mercado sin discriminaciones ni privilegios económicos, financieros, administrativos, regionales, fiscales o de cualquier otro tipo. Por eso, al igual que ocurre con el control del Gasto Público, así como con las ayudas y subvenciones públicas, me parece especialmente importante y acertado, para el desarrollo de la libre competencia, el reforzamiento del control respecto a la utilización del poder económico y financiero propio de bancos y cajas cuando dirigen, por iniciativa propia y sin contar con la voluntad expresa de su propietario original, recursos ajenos hacia esta o aquella empresa o hacia esta o aquella institución, asociación, partido, agrupación, sindicato o persona física».

Cuando se ha producido con éxito reconocido un proceso continuo de privatización del sector empresarial público nacional con extensión notable del capitalismo popular y mejora de las cuentas públicas; paralelamente y de forma regresiva, se está produciendo un proceso intensivo y extensivo de creación y desarrollo de empresas públicas autonómicas y locales en cuya gestación y potenciación no son neutrales las entidades financieras. Desaparecida la Banca Pública renace la Banca Pública Autonómica y Local a través de las Cajas de ahorro cuya titularidad jurídica no está nada clara, donde una proporción sustancial de sus beneficios se debe dedicar a inversiones donde no se aplican en ocasiones criterios profesionales de rentabilidad y donde se deben enfrentar a retos importantes de modernización tales como conseguir recursos propios necesarios para, por ejemplo, transformarse tecnológicamente o atender el coste necesario para adelgazamiento de plantillas que aumente la eficacia o competir con las grandes entidades financieras internacionales. Dicha nueva «banca pública» puede estar en la raíz de los endeudamientos autonómicos y locales que tan preocupados tiene -con razón- a los responsables de la política económica nacional y europea por ser, entre otras cosas, un factor generador de déficit e inflación.

(…)

En este sentido es preciso recordar los principios expresados en la reciente Ley 52/1999, de 28 de diciembre, de Reforma de la Ley 16/1989, que culmina el proceso de reforma iniciado con el Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia, en materia de control de concentraciones, cuando dice que «La orientación de la política económica española descansa sobre el convencimiento de que el crecimiento estable y no inflacionario de la economía y, consecuentemente, la creación de empleo, requieren otorgar un papel preponderante al buen funcionamiento de los mercados. Junto a ello, la integración de la economía española en el contexto comunitario y, en concreto, en la Unión Económica y monetaria condiciona el margen de actuación del Gobierno sobre el diseño de la política macroeconómica, fundamentalmente sobre la política monetaria. En este contexto, cobran especial relevancia las políticas de corte microeconómico y, en especial, la política de defensa de la competencia.» En la consecución de un crecimiento estable y no inflacionario generador de empleo resulta vital el comportamiento de las entidades financieras por sus características peculiares.

(…) La política monetaria y crediticia está en la base de los ciclos expansivos y recesivos de las economías. Al relajar el sistema bancario, por unas u otras razones, su política crediticia y de tipos de interés de mercado, estos caen por debajo del tipo de interés «natural» induciendo a los operadores económicos a solicitar préstamos que utilizarán para alargar los proyectos y procesos productivos. Tales proyectos, al haber sido forzados por una situación en la que la inversión no estaba asentada en el correspondiente ahorro voluntario, dejan de ser rentables y deben ser abandonados antes de completarse, lo que inicia la crisis o fase recesiva del ciclo que tan perniciosas consecuencias puede acarrear.

(…)

Todos los razonamientos anteriores nos llevan a la importancia de la solvencia y la proporcionalidad en las inversiones para todos los agentes económicos. Pero son especialmente relevantes para reconsiderar la importancia del control de la expansión crediticia de las instituciones financieras por parte del Banco de España. Este afianzamiento de los coeficientes de solvencia de los Bancos y Cajas de Ahorro resulta especialmente relevante una vez que no es posible utilizar la variable del tipo de interés ni la política cambiaria por los Bancos Centrales Nacionales al haber sido cedida al Banco Central Europeo. La inflación, más que una simple elevación de los precios, es un fenómeno monetario directamente relacionado con la cantidad de dinero que circula por el sistema. Por eso, en este contexto, y en relación con la competencia, he querido resaltar la consideración del peligro que entrañan las participaciones de las entidades financieras en el capital de las empresas no financieras o el compromiso crediticio en proyectos forzados por motivaciones no estrictamente profesionales. Es más fácil relajar la política crediticia y de inversiones para aquellas empresas sobre las que se ejerce un cierto control y en las que se confía en obtener rentabilidades importantes que quizás no serían posibles en el puro negocio bancario. Se coarta así la independencia de comportamiento de las empresas y se es más proclive a los acuerdos oligopolísticos estratégicos allí donde su efecto puede ser más pernicioso para la estabilidad y solvencia del conjunto macroeconómico. En el lado opuesto se puede caer en la tentación de huidas hacia adelante para tratar de salvar forzadamente situaciones comprometidas de determinadas empresas o proyectos de administraciones públicas con el problema añadido de que los créditos concedidos son a costa del montante de los depósitos a la vista de los clientes de pasivo teniendo en cuenta el sistema de reserva fraccionaria.

Por todo lo explicado deben estudiarse también las fusiones bancarias y en general de las entidades financieras teniendo en cuenta que la mayor solvencia tras la fusión y la reestructuración consiguiente debe ser el criterio básico para que tal operación de concentración pueda resultar conveniente desde el punto de vista de la competencia. En cualquier caso conviene señalar que la mentalidad conservadora tradicional de los clientes españoles hacen que en el mercado minorista las barreras de entrada sí que sean elevadas por lo que se pueden crear mercados muy concentrados allí donde la competencia bancaria resulta más beneficiosa para expansión de la mentalidad empresarial entre la ciudadanía con la creación de empleo a ella unida. Las fusiones en general y las macrofusiones en particular dan lugar a una menor independencia de comportamiento para mayor número de agentes con lo que se extiende el control desde las cúspides del poder económico ya que el dinero no es otra cosa que control del trabajo futuro. La participación en negocios de todo tipo por las instituciones financieras da lugar a integraciones multisectoriales que pueden ser peligrosas para la competencia por las tentaciones de colusión y de posible dirección de la economía nacional, autonómica o local desde las instituciones financieras. Es mucho más rico para el conjunto confiar en la autonomía e independencia solvente de los agentes y en la coordinación espontánea de los mercados. Las empresas, cuanto más crédito utilizan, menos independencia de comportamiento poseen. La solvencia de las empresas siempre se mueve a favor de la competencia. El desarrollo de esa capacidad emprendedora, que resulta vital para el asentamiento de la competencia en los distintos mercados, va unido al incremento de la profesionalización personal en todos los campos, la autovaloración personal y la independencia de criterio y de fuentes de financiación para acometer nuevas tareas empresariales sin depender de otros. La solvencia de las empresas, especialmente de las entidades financieras, siempre se mueve a favor de la competencia.

La leal competencia innovadora en los mercados entronca directamente con la propiedad establecida, defendida y clarificada con solvencia, y con la libre empresa. De ahí que la Ley de Defensa de la Competencia, bajo cuya normativa se analizan los procesos de concentración de empresas en general y de entidades financieras en particular, esté estrechamente relacionada con los artículos 33 y 38 de la Constitución Española que afirman la propiedad en su función social y con el ejercicio libre de la empresarialidad.

La cimentación de la propiedad, tanto personal como empresarial, en tanto en cuanto ésta deriva de aquella, hace posible y potencia el principio de autonomía y de la independencia de comportamiento por parte de los actores de la trama económica. El libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 10 de la Constitución, con los derechos inviolables que son inherentes a su dignidad, fundamenta la actividad emprendedora y empresarial de cada quien en su concreta parcela donde multitud de circunstancias diversas convergentes le han situado.

Ello quiere decir que la definición, respeto y protección de los derechos de propiedad tanto reales como personales bajo un sistema que los concrete de forma clara y reduzca con ello el grado de incertidumbre asociado a toda innovación, permite a la sociedad mayores posibilidades de crecimiento económico. De ahí la importancia de las reformas institucionales ya que esos derechos de propiedad se tienen que incardinar en la estructura jurídica de una sociedad.

Todo ello me lleva a la conveniencia de hacer hincapié en la necesidad de abrir un debate eficaz para acometer una reforma institucional de las cajas de ahorro donde, preservando sus características tradicionales, se delimiten y clarifiquen los derechos de propiedad, la responsabilidad y profesionalización de los gestores así como la modernización de tales entidades para el mejor desarrollo económico y mejor defender los intereses de los clientes, especialmente de los depositantes. La situación institucional actual, que se consolida peligrosamente, comporta una serie de amenazas para la competencia, la inflación y el desarrollo económico que es necesario poner de manifiesto.

En este sentido y por último, resumiendo las dos ideas centrales, destacar que todo este marco general esbozado se complica cuando tenemos en cuenta el importante porcentaje que las Cajas de Ahorro mantienen en el sistema y su relación con el poder político de las Comunidades Autónomas y, por lo tanto, con la extensa red de ayudas públicas y financiación de proyectos de todo tipo no siguiendo una mentalidad estrictamente eficiente. La mayor competencia va unida a la mayor variedad y en estos casos por ejemplo las distintas combinaciones de posibilidades de liquidez, rentabilidad y riesgo será más extensa en tanto en cuanto haya más alternativas de entidades solventes accesibles. La reforma institucional de las cajas de ahorro, introduciendo mayor profesionalización, como ya se está haciendo, y redefiniendo los derechos de propiedad y las responsabilidades de la gestión, donde los depositantes deben protagonizar un papel preponderante puesto que en último término son los auténticos propietarios y los más afectados, se hace cada vez más urgente y prioritaria, también por motivos de defensa de la competencia y de incremento de la competitividad de nuestra economía.

[1] Publicado en Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia. Julio/agosto 2.000, num. 208, pag. 39 a 42.

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