La armonía de dar a cada uno lo suyo desde la libertad. – Apartado 1 – Capítulo VI – Justicia y Economía

JUSTICIA Y ECONOMÍA

CAPÍTULO  VI

 LA  EXIGENCIA  CONTINUA  DE  LA  MORAL  PERSONAL  EN  LA ECONOMÍA  LIBRE  DE  MERCADO.

Apartado 1

La armonía de dar a cada uno lo suyo desde la libertad.

 No quiero comenzar este capítulo con alguna cita de los escolásticos españoles del XVI, sino al revés, con una cita de Hayek que en mi opinión está en plena consonancia con las enseñanzas de aquellos:

La libertad de que ahora nos ocupamos se refiere a la medida en que una persona se guía en sus acciones por su propia y deliberada voluntad, por su razón y permanente convicción más bien que por impulsos y circunstancias momentáneas. Sin embargo, lo opuesto a “libertad interior” no es la coacción ajena, sino la influencia de emociones temporales, la debilidad moral o la debilidad intelectual. Si una persona no acierta a hacer lo que después de sobrias reflexiones ha decidido, si sus intenciones o fortaleza le fallan en el momento decisivo y no lleva a cabo lo que en cierta medida todavía desea hacer, debemos afirmar que no es libre, que es “esclava de sus pasiones.”[1]

La esencia de la libertad de acción y -por lo tanto- de la de emprender consiste en la posibilidad de que los agentes económicos puedan adoptar sus decisiones por sí mismos. Y desde la libertad[2]  plantean también nuestros moralistas todas las exigencias de la ley natural:

 Como el hombre es de libre albedrío, convino cierto la razón le enseñase lo que debía hacer, o dejar: mas dejándolo libre conforme a su natural, para que lo haga si quisiere. Esto llamamos obligar y obligación (conviene a saber) cuando uno debe hacer algo siendo libre para hacerlo. Que a no serlo no sería ya obligación, sino fuerza o cautiverio[3].

Y puede ser un buen momento éste, al principio del capítulo, para  llamar la atención sobre una forma de liberalismo meramente técnico o neutral desconectado de la moral personal que critica tan acertadamente Dalmacio Negro:

El liberalismo, cuya política es inseparable del Derecho, coimplica un modo de vida en cuanto expresión de esa tradición, sin confundir la Política con la Moral, que es, en definitiva, la doctrina de las virtudes. Pero tampoco puede prescindir de ella, puesto que de su relación dialéctica con la Política brota el Derecho, que expresa simbólicamente la visión que tiene de sí misma una sociedad y su sentimiento de la justicia. El deber más acuciante de los auténticos liberales de este tiempo finisecular, en que apenas se perciben las sombras del mañana, consiste, por consiguiente, en combatir la perversión del liberalismo que sostiene “que el fin simple pero supremo del hombre es solamente vivir seguro, feliz y protegido, pero sin ninguna otra reglamentación”, y relega la capacidad, la excelencia o la virtud.[4]

 Las exigencias éticas o morales -que son exigencias que el tratar de ser justos nos plantea- no consiste en dar o cumplir obligaciones, o tomar decisiones de ahorro o de inversión o de consumo considerando únicamente los fríos datos impersonales que nos transmiten los índices, ratios  o los innumerables conjuntos funcionales. La responsabilidad ética, por ejemplo, de quienes toman determinadas decisiones en el ámbito empresarial tiene que considerar las consecuencias concretas sobre los accionistas, sobre los trabajadores específicos, y sobre los clientes y proveedores con  sus originales peculiaridades. Para considerar el comportamiento ético en los mercados el capital, por ejemplo, debe ser tratado no como algo neutral y abstracto, sino como algo cuya concreción depende de la decisión responsable de determinadas personas que lo aportan al logro de distintos objetivos empresariales, familiares o personales. Detrás de todo índice y detrás de cada activo o pasivo lo que se nos viene a decir es que hay que descubrir y estudiar a las personas. Ninguna decisión en el mercado es neutra. Será más o menos negativa o más o menos positiva, pero nunca neutra en cada caso concreto. Conviene olvidarnos del mito de la neutralidad[5] funcional[6] porque hay una  radical y profunda presencia de la moralidad hasta en las acciones más nimias.

Y en este sentido, Huerta de Soto, tan gran conocedor de Hayek, nos dirá: 

(… )  El paradigma de la teoría económica hasta ahora dominante se basaba, en mayor o menor medida, en considerar que la información es algo objetivo y se encuentra dada (bien en términos ciertos o probabilísticos), por lo que se consideraba posible efectuar análisis de coste-beneficio sobre la misma. Siendo esto así, parecía lógico que las consideraciones de maximización de la utilidad fueran totalmente independientes de los aspectos morales y que unos y otras pudieran combinarse en diferentes proporciones.[7]

Y si Dalmacio Negro critica una forma aséptica, funcional  y amoral de liberalismo, Vicente Rodríguez Casado, citando a Balmes, descalifica por principio el socialismo aunque sólo sea por la falta de libertad que conlleva la ausencia de virtud moral porque ésta siempre actúa y se presenta únicamente desde el presupuesto previo de la libertad:

 Mas el camino para llegar a la máxima perfección posible de la sociedad y del hombre, tampoco puede ser el socialismo que significa la destrucción de las ideas de virtud y de vicio, inconcebibles al faltar la libertad; la desaparición de las nociones del bien y del mal moral, que no se pueden aplicar a la materia por organizada que esté; el hundimiento de la esperanza, tanto a medio plazo –el trabajar con la ilusión de construir un mundo mejor- como a largo –la confianza en una vida feliz después de la muerte. [8]

Desde la libertad, la ley natural nos interpela a través del santuario de la conciencia personal e intransferible abarcando todo el ámbito de las acciones humanas que tienen en el Decálogo -según Vitoria, Soto y Mercado- el principal punto de referencia y contraste:

 (…)  En dos maneras son los preceptos que promulgó así por boca de Moisés, como por la suya propia. Uno son (aunque divinos) también naturales. Tales son todos los del Decálogo, que nosotros llamamos diez mandamientos de la ley. El primero, amar a Dios. El segundo, no jurar su santo nombre en vano. Y así hasta el cabo. Todos éstos, dado que Dios nos los manda, son también de ley natural, y los dicta la razón.

 (…)

 Responde el apóstol, que estas gentes, que no habían oído la predicación de la ley escrita, o evangélica, no carecían de ley. Porque si no la tenían escrita toda en tablas de piedras, teníanla cuanto a lo principal (que son los diez mandamientos) escrita en sus corazones. La cual les enseñaba lo que habían de hacer: y les reprehendía cuando no lo hacían (que es pecado de omisión) o cuando hacían lo contrario (que es el de comisión) el reprehender a uno su conciencia es argumento evidente que conoce su error. Dice San Agustín. No hay alma por perversa que sea, en cuya conciencia Dios no hable. ¿Quién escribió en nuestros corazones la ley natural, sino Dios? Y mandó que no hiciésemos a otros el mal que no queríamos para nos. Para entender esto, no es menester deprenderlo en los libros: en la misma naturaleza lo leemos[9].

Y para nuestros pensadores del siglo XVI la justicia lo abarcaba todo y así todos los preceptos del Decálogo eran manifestación de la justicia:

Solamente la virtud de la justicia, o la enlazada con ella, es la que ordena el uno para el otro[10]: es así que los preceptos del  Decálogo, si se los considera, todos tienen relación los unos con los otros: luego todos pertenecen a la justicia[11].

 El Decálogo debía contener únicamente los primeros principios de la ley: porque es tan innumerable la multitud de las conclusiones, que no se pueden enumerar: mas los principios deben tener tan clara razón de obligación (pues el precepto dice obligación), que cualquiera lo ha de advertir sin dificultad alguna. Los preceptos de la primera tabla versan sobre el culto de Dios, que es la parte principalísima de la justicia: y el cuarto a la piedad, que es muy parecida a ella; pero los siguientes a la justicia que se da entre iguales[12].

 Aunque la justicia sea formalmente un bien del que la tiene, sin embargo, su objeto es bien ajeno. Pues versa acerca de dar a cada uno lo que es suyo: Por causa de que la voluntad sigue el orden de la razón, quiere algo en orden a otro; por lo cual no obsta que ordenar sea el más propio acto de la razón, y, sin embargo, competa a la justicia, que está en la voluntad[13].

Y cuando esa justicia conmutativa que consiste en la armonía que surge al  dar a cada uno lo suyo se desborda deja de ser justicia para llamarse liberalidad, misericordia[14] o magnificencia. Bondad, es decir, fertilidad, no es dar de cualquier modo; sino dar de lo no debido, lo cual conviene a la liberalidad y a la magnificencia. Antes, Aristóteles, aun al pródigo, lo cual es nombre de vicio, no se recata de llamar bueno, es decir, benigno y espléndido, porque derrama lo suyo[15].

Recalcan también los salmantinos al estilo clásico[16]  que la justicia lo abarca todo[17]:

Dos son las partes de la justicia, hacer el bien y apartarse del mal.

El primero no se debe a todos promiscuamente, sino a personas determinadas; y a quien principalmente se debe es Dios y a los padres según Dios; sin embargo, no injuriar y no herir es cosa debida a todos; y por eso, después de la primera tabla y del cuarto mandamiento con los cuales mándanse aquellas cosas que se deben a Dios y a los padres, prohíbense muy acertadamente en general los males de todos[18]. La justicia es a otro; mas la fortaleza y la templanza componen al hombre en orden a sí mismo[19].

Respecto a esas exigencias globales de la ley natural y en las que la justicia se encuentra siempre presente de alguna forma, Santo Tomás[20] ya había explicado:

A los argumentos a favor de que hay solamente un precepto se responde:

 1. Que todos estos preceptos de la ley natural constituyen una ley natural única en cuanto se reducen a un único primer precepto.

 2. Que todas las inclinaciones de cualquiera de las partes de la naturaleza humana, como la concupiscible y la irascible, en la medida en que se someten al orden de la razón, pertenecen a la ley natural y se reducen a un único primer precepto, como acabamos de decir (respuesta anterior). Y así, los preceptos de la ley natural, considerados en sí mismos, son muchos, pero todos ellos coinciden en la misma raíz.  

3. Que aunque es una en sí misma, la razón ha de poner orden en todos los asuntos que atañen al hombre. Y en este sentido caen bajo la ley de la razón todas las cosas que son susceptibles de una ordenación racional.[21]

Lo que en definitiva se nos viene a decir es que el orden natural del mercado necesita los cimientos de un orden jurídico y ético que defina las reglas universales del juego, reglas morales  de suma exponencialmente positiva que puede beneficiar a todos y en las que la justicia aparece como piedra angular de todas ellas. 

[1]    F.A. Hayek. Los Fundamentos de la Libertad, Madrid, Unión Editorial, S. A., 1998,   pp. 37-38.
[2]   Aquélla prometía y amenazaba cosas temporales, por lo cual se dice Ley de temor y de siervos; mas la nuestra promete herencia sempiterna, por lo cual se dice Ley de hijos y de libertad. Domingo  de Soto, Tratado de la justicia y el derecho, T. II, Madrid, Editorial Reus, 1922,  p. 40 p. 160.
[3]   Tomás de Mercado, Suma de Tratos y Contratos. Madrid, Editora Nacional. 1975, [29], p.98.
[4]   Dalmacio Negro, La tradición liberal y el Estado, Madrid, Unión Editorial, S.A., Madrid, 1995, p 275.
[5]   Si se acepta que la economía estudia la acción o la elección humana, entonces hay que asumir también que la economía se ocupa de los bienes y de los males. No es una conclusión en absoluto forzada, sino completamente obvia. La acción humana consciente, esto es, la acción humana dirigida por una elección hace referencia constante a lo preferible y a lo rechazable. Cuando el hombre actúa o elige lo hace entre aquello que le parece bueno (y lo elige) y aquello que le parece malo (y lo rechaza).  Jesús de Garay, Economía y neutralidad ética, Sociedad y Utopía, en Revista de Ciencias Sociales, nº 5, Marzo de 1995, p. 122
[6]   Últimamente y  desde hace más de  un siglo, la autonomía de la ciencia que fundara quien fué profesor de Filosofía Moral, ha llevado a que la Ética y la Economía como ciencias, parezca que no tengan nada que ver entre sí. Se supone incluso que sus conclusiones son contradictorias y contraproducentes en ambos sentidos. Tal falta de comunicación choca contra el más elemental sentido común ya que, al ser única la realidad, la Etica y la Economía tienen muchos espacios de coincidencia y de dependencia mutua. Cfr. Jose Juan Franch. La fuerza económica de la libertad, Madrid, Unión Editorial, 1998, p. 289 y Capítulo IX: Ética en la libertad de los mercados, pp. 289-326 Ver también www.josejuanfranch.com
[7]    Jesús Huerta de Soto. La libertad de empresa como imperativo moral. www.jesushuertadesoto.com
[8]  Vicente Rodríguez Casado, Orígenes del Capitalismo y del Socialismo contemporáneo, Madrid, Espasa-Calpe, S.A., 1981, pp. 492-493.
[9]   Tomás de Mercado, Ibid. [38], p.101.
[10]   La justicia no se refiere a las cosas exteriores en cuanto al mismo hacerlas, lo cual pertenece al arte; sino en cuanto a su uso, que es debido al otro. La justicia, digo, no es arte de lo factible, porque su función no es acuñar moneda o construir una casa, sino usar del dinero, pagándolo al deudor. De donde, cuando el arquitecto edifica casas, recibido el precio, aunque las construya como las debe construir, según las reglas del arte, sin embargo, es la justicia la que se aplica a la edificación para pagar la deuda. Domingo  de Soto, Tratado de la justicia y el derecho, T. II, Madrid, Editorial Reus, 1922,  p. 229.
[11]   Los preceptos morales en general contenían lo que era justo de suyo, a saber: el amor a Dios y al prójimo, que es la justicia general, que abarca toda virtud según Aristóteles (5. Ethicor.) Domingo de Soto, Tratado de la Justicia y el Derecho. Madrid, Editorial Reus, S.A., 1922. Tomo I, p. 405
[12]   Domingo  de Soto, Ibid. T. II,  p 2-3. Y Soto en su obra principal va enumerando y desarrollando todos  y cada uno de dichos preceptos de ley natural.
[13]   Domingo  de Soto, Tratado de la justicia y el derecho, T. II, Madrid, Editorial Reus, 1922, p. 234.
[14]  Aquellas virtudes justifican al hombre para sí, de tal manera que dado viviera solitario, le eran necesarias. Mas de la justicia y misericordia tiene suma necesidad, sólo por la compañía, sin la cual le sería tristísima la misma vida. Y morar en compañía nadie puede con alegría, agraviando a los compañeros. Porque del agravio no resulta al actor  sino tristeza, o temor. Tomás de Mercado, Op. Cit, [56], p. 111.
[15]   Domingo de Soto. Op Cit. T. II. p. 227.
[16]   (…) cuando se aproxima el hombre al término de la vida tiene temores e inquietudes sobre cosas que antes no le daban ningún cuidado; (…) Se recuerdan todas las acciones de la vida, para ver si se ha causado daño a alguien. El que, al examinar su conducta, la encuentra llena de injusticia, tiembla y se deja llevar de la desesperación, y algunas veces, durante la noche, el terror le despierta despavorido como a los niños. Pero el que no tiene ningún remordimiento ve sin cesar en pos de sí una dulce esperanza, que sirve de nodriza a su ancianidad, como dice Píndaro, que se vale de esta graciosa imagen, Sócrates, al hablar del hombre que ha vivido justa y santamente:
La esperanza le acompaña, meciendo dulcemente su corazón
 y amamantando su ancianidad;    
la esperanza, que gobierna a su gusto
el espíritu fluctuante de los mortales.                     
Platón,  La República o el Estado, Madrid, Espasa-Calpe, S.A., 1995, p. 64.
[17]   Cualquier género de detrimento que a otro infieras, o lo haces a la persona, y este género se reduce al homicidio; o a la persona unida por  modo de sensualidad, y estos se refieren al adulterio. Y los daños hechos en las cosas, ya por la usura, ya por otra falacia todos propenden al hurto. Así como también todas las injurias con las cuales pécase bajo palabras, como son mentiras, detracciones verbales, contumelias, redúcense a falso testimonio. Domingo  de Soto, Tratado de la justicia y el derecho, T. II, Madrid, Editorial Reus, 1922,  p. 51.
[18]  Domingo de Soto, Ibid. T. II, p. 50.
[19]  Domingo de Soto, Ibid. T. II, p. 23.
[20]    Tal y como ya se ha dicho: La doctrina económica de santo Tomás se encuentra desparramada entre sus comentarios a la Ética a Nicómaco y a la Política, y en su Summa theologica, Summa contra Gentiles y otras obras. La Summa theologica, que desbancó las Sentencias de Pedro Lombardo como manual universitario de teología más importante, incluye un tratado sobre la justicia. Una larga serie de teólogos escolásticos escribió comentarios sobre este tratado, generalmente  bajo los títulos de De justitia et jure, De secunda secundae (debido al hecho de que el tratado de santo Tomás se encuentra en la parte 2, 2 de su Summa theologica), o, cuando examinan de una forma más específica problemas económicos, De contractibus o De justitia conmutativa. Considerados globalmente, estos comentarios sobre santo Tomás constituyen probablemente el cuerpo más interesante de literatura económica elaborado antes del fin del siglo XVII. Marjorie Grice-Hutchinson, El pensamiento económico en España (1177-1740), Barcelona, Editorial Crítica, S.A. 1982, p. 113
[21]    Tomás de Aquino, Suma teológica, parte 1ª de la 2ª parte, cuest. 94, art. 2

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