La Constitución Española de 1978, la Ley de Defensa de la Competencia y el control de concentraciones y fusiones de empresas. – Anticipando la crisis desde el TDC

ANTICIPANDO LA CRISIS DESDE EL TDC

1.1- LA CONSTITUCION DE 1978, LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y EL CONTROL DE CONCENTRACIONES Y FUSIONES DE EMPRESAS

Para motivar el juicio personal respecto a esta importante concentración del sector financiero de la economía nacional, así como las demás posibles, conviene recordar que nuestra Ley de Defensa de la Competencia, y también la Ley de Competencia Desleal, son leyes especialmente incardinadas en nuestro texto Constitucional siendo el interés público, esto es, el beneficio del conjunto de la ciudadanía, el fin básico que ilustra el contenido y la aplicación de la Ley en todo su articulado y a la luz del cual deben interpretarse sus distintas normas.

Así podemos decir que toda la Ley de Defensa de la Competencia que prohíbe en su artículo 1 los acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas que tengan por efecto restringir la competencia fijando precios o repartiéndose los mercados por ejemplo; que en su artículo 6 prohíbe los abusos que se cometen desde posiciones dominantes; que en su artículo 7 prohíbe los actos de competencia desleal relevantes que afecten al interés general y al interés público del mercado; y que en su capítulo II se refiere a las concentraciones económicas que afecten o puedan afectar al mercado español y especialmente mediante la creación o reforzamiento de una posición de dominio, le son de aplicación directa los principios expresados en la exposición de motivos de la citada Ley donde se dice que «la competencia, como principio rector de toda economía de mercado, representa un elemento consustancial al modelo de organización económica de nuestra sociedad y constituye en el plano de las libertades individuales, la primera y más importante forma en que se manifiesta el ejercicio de la libertad de empresa.»

De acuerdo con las exigencias de la economía general, la defensa de la competencia se concibe en la Ley como un mandato a los poderes públicos que entronca directamente con el artículo 38 de nuestra Constitución. Pero también lo hace con el artículo 33 y con el artículo 10, primero y fundamental del Título Primero «De los Derechos y Deberes Fundamentales» donde se dice que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Así, el ejercicio de la libertad de empresa y de la empresarialidad personal es manifestación consustancial de las libertades individuales fundamentales.

Es preciso ahora señalar que el control de concentraciones lo presenta la Ley como una necesidad preventiva insoslayable para evitar «a priori», en los distintos mercados, las transgresiones legalmente establecidas en otros artículos de la misma. La Ley de Defensa de la Competencia se asienta, por lo tanto, en la confianza de la capacidad de los mercados competitivos para armonizar preferencias diversas y en la sospecha, fundada en la multisecular experiencia constatada de la naturaleza humana, de que la acumulación de poder económico, financiero o político en pocas manos es una tentación, difícilmente vencible, para ambicionar mayor poderío aún a costa de no respetar las reglas del juego competitivo.

La competencia armónica y enriquecedora brota con más fuerza allí donde el ahorro y el crecimiento estable sin estridencias están bien asentados en las conductas de los agentes económicos. De la misma forma que, como se ha dicho, los déficits públicos continuados y el incremento consiguiente de la Deuda Pública genera tensiones y desequilibrios peligrosos, en el ámbito empresarial el endeudamiento desproporcionado, queriendo acometer proyectos por encima de las posibilidades razonables de fondos propios y del ahorro voluntario, suele dar lugar a presiones y conductas heterodoxas que perjudican, en ocasiones gravemente, la competencia. La estabilidad no es un criterio aplicable únicamente en el ámbito macroeconómico sino que su eficacia resulta más notoria, si cabe, cuando se extiende por todo el tejido empresarial microeconómico.

Toda estrategia empresarial encaminada sin más al aumento del tamaño y que, transcurrido un plazo razonable, no redundase en la mejora de la rentabilidad de los fondos propios y de la solvencia e independencia consiguiente, sería una estrategia equivocada tanto en el ámbito doméstico como en el supranacional perjudicando el desarrollo de la competencia. En las grandes corporaciones además, los problemas suscitados por la Teoría de la Agencia han puesto de manifiesto esta necesidad de la delimitación de responsabilidades para tener claros esos principios de autonomía e independencia de comportamiento de los agentes económicos.

Puesto que la Ley así lo hace, desde los Órganos de Defensa de la Competencia estamos, por lo tanto, obligados a poner bajo sospecha las distintas operaciones de concentración que se vayan produciendo, con mayor prevención cuanto más significativa y relevante sea tal o cual concentración que se analice, y apreciando si un proyecto u operación de concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado basándose en un análisis de sus efectos restrictivos, previsibles o constatados. Es más, en ocasiones, una concentración puede ser perjudicial para los fusionados por la falta de flexibilidad de las grandes corporaciones como también han puesto de manifiesto diversos estudios que han comprobado la baja rentabilidad posterior a determinadas fusiones y concentraciones. Las economías de escala no siempre se producen.

Si toda concentración y alianza de empresas en diferentes sectores está bajo sospecha por la legislación vigente y por el sentido común, más peligrosas son las que se producen entre entidades financieras y las demás empresas no financieras de cualquier otro sector. La razón fundamental, que explicaré detalladamente a continuación, es que, mientras cualquier otra empresa negocia, compra, invierte, con el dinero de sus accionistas que arriesgan su capital y asumen la responsabilidad de los éxitos y fracasos, en los bancos y cajas se negocia, compra, invierte, arriesga, presta … etc., en parte, con el dinero de los depositantes a través del multiplicador de dinero bancario, y a través de los fondos de inversión gestionados por dichas entidades de forma masiva y mayoritaria. Si un banco o Caja domina accionarialmente una gran empresa, lógicamente puede discriminar más fácilmente su crédito y potencial financiero en favor de quienes son sus aliados acometiendo proyectos de inversión que, de resultar fallidos, arrastran tras de sí una serie de efectos económicos negativos. Es necesario explicar con detenimiento, para fundamentar mi postura, esta concatenación de efectos que acaban distorsionando el mapa competitivo de toda la red económica nacional e internacional. También ahora conviene volver a referirse a lo que el legislador ha querido expresar en el texto de la Ley.

Así, también son de aplicación a todo el articulado de la Ley de Defensa de la Competencia, matizando y potenciando los citados anteriormente, los principios expresados en la reciente Ley 52/1999, de 28 de diciembre, de Reforma de la Ley 16/1989, que culmina el proceso de reforma iniciado con el Real Decreto ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, en materia de control de concentraciones, al decir que «La orientación de la política económica española descansa sobre el convencimiento de que el crecimiento estable y no inflacionario de la economía y, consecuentemente, la creación de empleo, requieren otorgar un papel preponderante al buen funcionamiento de los mercados. Junto a ello, la integración de la economía española en el contexto comunitario y, en concreto, en la Unión Económica y monetaria condiciona el margen de actuación del Gobierno sobre el diseño de la política macroeconómica, fundamentalmente sobre la política monetaria. En este contexto, cobran especial relevancia las políticas de corte microeconómico y, en especial, la política de defensa de la competencia.»

El desarrollo en extensión e intensidad de la competencia innovadora tiene un efecto desinflacionista notable siendo el instrumento más importante, junto a la política monetaria que en gran medida ha sido transferida al Banco Central Europeo, para avanzar en un crecimiento fuerte y continuado sin tensiones en los precios. Conviene explicar con un poco de detalle estos procesos por su trascendencia económica y porque están directamente relacionados con la política crediticia e inversora de las entidades bancarias entrando con ello en el núcleo de los argumentos que sostienen mi posición respecto a las fusiones de las entidades financieras, su política crediticia y sus inversiones en empresas de todo tipo con especial significación en las grandes corporaciones pertenecientes a sectores estratégicos monopolísticos u oligopolísticos recientemente liberalizados.

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